miércoles, 1 de septiembre de 2010

Recobro de deuda por via judicial




El recobro por vía judicial de deuda se hace a través de la interposición de demanda por el procedimiento más adecuado.

Si la deuda es inferior a 30.000 € podemos plantearle la interposición del procedimiento monitorio.

El procedimiento monitorio es un proceso novedoso de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica y por tanto el recobro mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales y que por ello puede ser instruido de forma sencilla y así producirse el recobro de su deuda.

El hecho de ser un proceso caracterizado por su sencillez puede hacernos pensar que carece en todo caso de costas, sin embargo, es necesario saber que esto no es así siempre, puesto que dependiendo de la cuantía económica que se reclame, es posible que sea necesaria la intervención de profesionales del derecho, con el gasto que esto supone. Igualmente es preciso conocer cuándo se puede utilizar dicho procedimiento, cuyo detalle se explica aquí:

- ¿Cuándo se puede iniciar un procedimiento monitorio? ¿Y para qué tipo de reclamaciones?
Este procedimiento únicamente se utilizará cuando se pretenda el recobro de otra persona y concretamente el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de una cantidad determinada, y que no exceda de 30.000 euros, siempre y cuando dicha deuda se acredite mediante documentos, facturas, etc. Es decir, se podrá optar por este procedimiento cuando la deuda exista y no sea necesaria una tramitación que determine que efectivamente existe la deuda.

Por lo tanto se debe poder probar a la hora de la interposición de dicho procedimiento que dicha deuda existe y que es exigible, tal y como establecen los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

- Tramitación del procedimiento
Se inicia por medio de una petición en la que se indicarán los datos personales del reclamante, los del reclamado, así como una explicación del origen de la deuda. El escrito deberá ir acompañando de los documentos de que se disponga y que justifiquen dicha deuda.

Una vez presentada la petición, y habiendo acreditado documentalmente la deuda, el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar bien oponerse a dicha reclamación de recobro o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.

  1. Si paga, obviamente finaliza el procedimiento y por tanto se produce el recobro de su deuda.
  2. Si no paga, y se opone, el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía reclamada. Si no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede de dicha cantidad será un juicio ordinario.
  3. Si ni paga ni se opone el juez procederá al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda y por tanto, que se produzca el recobro.

- Intervención de abogado y procurador
Para la interposición de dicho procedimiento de recobro no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.

Si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma, y la cantidad que se reclama es superior a 900 euros, dicha oposición deberá ir firmada por abogado y procurador, siendo a partir de dicho instante necesarios sendos profesionales tanto para reclamante como para reclamado.

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